En materia de despido, el contenido de la reforma, tal y
como está redactada, adopta gran parte de las reivindicaciones con las
que la patronal y sus sabios a sueldo (grupo de los cien, etc.) han
presionado en los últimos dos años, tales como acabar con la cacareada
dualidad de contratos en el mercado laboral, y reducir los costes del
despido libre, "el más caro de Europa”, según la falsa afirmación (por
descontextualizada) que repiten hasta la saciedad los medios de
comunicación, hasta conseguir que el ‘pobrecito’ trabajador español se
sienta culpable por gozar de más garantías laborales que los
trabajadores escandinavos.
Las modificaciones que la reforma introduce en los artículos 51, 52 y 53
del Estatuto de los Trabajadores (ET) van dirigidas a facilitar las
condiciones para proceder al despido por causas objetivas, que es el que
tiene la indemnización reducida de 20 días por año de servicio con el
límite máximo de una anualidad.
Así, donde antes decía que la condición para proceder a
un despido por causa económica era necesario que, además de darse una
situación económica negativa, se debía acreditar que el despido
contribuyera a superar dicha situación, ahora se dice que será
suficiente con que "se deduzca mínimamente la razonabilidad de la medida
extintiva”, lo que, sin lugar a dudas, exige una interpretación mucho
más favorable al despido por esta causa.
Combatir el despido fraudulento
Hasta ahora la falta de cumplimiento de los requisitos
de forma en este tipo de despido, entre otros la comunicación escrita al
trabajador con explicación de la causa justificativa del mismo,
determinaba la nulidad del despido con arreglo al artículo 53.4 del ET,
lo que en alguna medida inhibía al patrón del uso fraudulento de esta
modalidad. Con arreglo a la nueva redacción la consecuencia de la falta
de cumplimiento de los requisitos de forma será la improcedencia del
despido, no la nulidad. Se prevé, además, que el Fondo de Garantía
Salarial abone parte de la indemnización en este tipo de despido, en
concreto ocho de los 20 días por año trabajado. Así, se iguala la parte
que corresponde pagar al patrón en este despido con la indemnización por
terminación de contrato temporal, que asciende a 12 días por año
trabajado con la reforma a partir de 2015.
Por otra parte, se pretende que las facilidades
introducidas para el despido por causas objetivas promuevan la
generalización del contrato de fomento para la contratación indefinida
cuya indemnización en caso de despido improcedente es de 33 días por año
trabajado, en lugar de los 45 días. Finalmente, el decreto prevé que en
un año se legisle la constitución de un Fondo de Capitalización, que se
haga cargo en la proporción que se determine de las indemnizaciones por
despido. Se especifica que esto se hará sin incremento de la cotización
patronal a la Seguridad Social, con lo que cabe entender que el dinero
saldrá de la cotización del trabajador, o bien del erario público. Esto
supone la adopción de un paradójico modelo (austriaco, al parecer) en el
que los trabajadores pagan por anticipado sus indemnizaciones por
despido.
Éste es quizás el aspecto más preocupante, el que se
elimine el freno al despido libre (asentado en nuestro país y no en el
entorno de la UE), que supone que el empresario tenga que pagar por
despedir. Se omite que el objeto de la indemnización por despido no es
sólo que el trabajador tenga para ir tirando mientras se recompone, sino
que su sentido es precisamente el de garantizar el empleo, inhibiendo
en alguna medida el poder directivo del patrón.
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