La Constitución permite al ciudadano elegir su aspecto pero también
es legítimo que las empresas cuiden la imagen que dan a través de sus
trabajadores. Cuando surge el conflicto, los jueces deben estudiar cada
caso con detalle ya que no hay una norma que sirva para todas las
situaciones. Trabajadoras eran obligadas a pintarse los labios según el color del uniforme Iberia fue denunciada por exigir como requisito para un trabajo tener "buena imagen" La Policía Municipal de Pamplona no prohíbe pendientes y pelo largo a los agentes varones
PUEDE una persona ir a trabajar en bermudas?, ¿cabe exigir como
requisito tener una "adecuada imagen"?, ¿es admisible despedir a un
empleado por negarse a llevar uniforme?, ¿es legal obligar a las mujeres
a vestir falda?.
La ley no ofrece una respuesta definitiva y aplicable a todas las
situaciones. En estos y otros casos se produce un choque de derechos.
Por un lado, la Constitución permite al ciudadano elegir su imagen: cómo
vestir, qué aspecto tener. Sin embargo, la ley también entiende que el
empresario defienda los intereses de su negocio. Esto incluye que cuide
la estética del mismo, que se preocupe por la buena presencia de sus
empleados.
Dado que ambas partes tiene argumentos razonables para defender sus
posturas, los jueces deben atender a los detalles de cada conflicto e
hilar muy fino. "Hay que estudiar caso por caso, no se pueden establecer
reglas generales", asegura Carlos González, magistrado del Juzgado de
lo Social número 3 de Pamplona.
El punto de partida, no obstante, es que el trabajador tiene derecho
a decidir su aspecto. Y, sobre esta base, los jueces deberán estudiar
si el empresario posee motivos justificados para recortar esa libertad.
"Sin ningún otro argumento, el empresario no tendría razón. La regla
general es que la relación laboral no implica que la persona contratada
pierda sus derechos", explica González.
Esta es, por tanto, la referencia. Los diversos casos planteados
durante los últimos años permiten observar cómo los jueces vienen
interpretando la ley.
Iberia: "buena imagen"
En 1999 el Tribunal Supremo tuvo que decidir si era legal la
convocatoria que Iberia había realizado para cubrir plazas de
tripulantes de cabina. La compañía detallaba las características de sus
futuros empleados: debían tener entre 18 y 25 años, medir de 1,64 a 1,82
metros las mujeres y de 1,74 a 1,90 los hombres y no tener más de dos
dioptrías. Se prohibía el uso de gafas y era obligatorio emplear
lentillas. El punto más conflictivo era el requisito en el que Iberia
pedía una "adecuada imagen", sin llegar a concretar en que consistía
este aspecto.
Los jueces se posicionaron a favor de la compañía. En su opinión, la
condición "buena imagen" no era subjetiva, sino que se trataba
únicamente de un resumen de las anteriores (edad, altura y uso de
lentillas). Los magistrados entendían que Iberia es una empresa privada
obligada a competir con otras líneas aéreas. Por tanto, era razonable
que se cuidara la imagen de la firma, siendo el aspecto de los empleados
uno de los elementos clave.
Camarero sin uniforme
En 1998 los jueces estudiaron el caso de un camarero catalán que se
negaba reiteradamente a ponerse el uniforme que el empresario le
entregaba. Tras varios intentos, finalmente el dueño del establecimiento
le había despedido y ahora el trabajador le denunciaba al considerar
que no podía ser obligado por su jefe a vestir una prenda determinada.
Para los magistrados, el uso de ese uniforme ni suponía ningún
riesgo para el empleado ni las características de la ropa eran indignas.
Por eso dieron la razón al dueño del establecimiento y determinaron que
es perfectamente legal obligar a los empleados a utilizar ciertas
prendas siempre y cuando no resulten peligrosas ni humillantes.
Sobre estas exigencias de vestimenta, el magistrado Carlos González
añade que la doctrina judicial tiene muy en cuenta si los trabajos se
desarrollan de cara al público. De ser así, el empresario puede exigir
entonces uniforme y prohibir a su personal una indumentaria o una
apariencia demasiado informal.
Un chófer judío con kipá
En Palma de Mallorca, un conductor judío de la empresa de transporte
público fue sancionado porque se cubría la cabeza alegando motivos
religiosos. El trabajador utilizaba un pequeño gorro llamado kipá
y la empresa argumentaba que, tal y como se había establecido, los
empleados debían llevar únicamente el vestuario que les facilitaba.
El conductor de autobús explicó ante los jueces que era miembro de
la Comunidad Israelita de Mallorca y practicante de la religión judía
desde hacía 23 años. Esta creencia, según relató, considera necesario
"tener siempre cubierta la cabeza en señal de respeto a la divinidad".
En este caso, el tribunal tuvo que decidir entre dos derechos. Por
un lado el de la empresa a dirigir la actividad laboral y por otro, el
de la libertad religiosa del conductor.
Los jueces admitían que no existe una solución única que sea general
para resolver este tipo de conflictos. En este caso concreto, tuvieron
que sopesar hasta qué punto las obligaciones religiosas del trabajador
producían un perjuicio a la empresa.
Y resolvieron que el hecho de llevar un gorro religioso no afectaba a
la imagen de la compañía ni tampoco había supuesto ningún trastorno en
el servicio a los ciudadanos. Es más, se había consentido durante años
que el conductor se cubriera la cabeza cuando repentinamente la empresa,
sin explicar los motivos, cambió de actitud y procedió a prohibir esta
práctica.
Los jueces no admitieron las razones de la compañía. De hecho le
reprocharon que la decisión tenía características autoritarias dado que
con esta medida se herían los sentimiento religiosos del conductor, sin
obtener beneficio empresarial.
Estética y maquillaje
En ocasiones, las pretensiones de la empresa van más allá del
uniforme y se adentran incluso en detalles cosméticos. Los tribunales
debieron estudiar el caso de una firma de servicios aeroportuarios que
entregó a sus empleados un documento que especificaba las
características que debía cumplir su aspecto.
Según la compañía, el maquillaje de cara tenía que ser "discreto, en
tonos naturales" y el de los ojos, "en colores que armonicen con el
uniforme". Se exigía que los labios estuvieran siempre pintados con
tonos brillantes o acordes con la vestimenta.
En esas normas también se hacía referencia al peinado, que podía ser
corto (sin rapados en nuca o patillas) o media melena (con una longitud
que no excediera del cuello). De emplearse el moño, éste no debía ser
demasiado alto. El flequillo no tenía que sobrepasar la altura de las
cejas y estaban totalmente prohibidos los "peinados ultramodernos".
Los trabajadores afectados llevaron a su compañía a los tribunales
por entender que la empresa no podía obligarles a ofrecer un determinado
aspecto, máxime cuando se concretaba hasta el extremo.
Pero los jueces consideraron que las normas impuestas por la empresa
eran legítimas y admitieron como "cuestión empresarial" decidir sobre
la apariencia estética de sus trabajadores.
La gorra del vigilante
Hace dos años, un vigilante de seguridad llevó a su empresa, Segur
Ibérica, ante el juez: inicialmente trabajaba en la estación de Renfe de
Sants-Barcelona, pero al negarse a utilizar la gorra se le había
retirado de este lugar y se le había destinado a otras instalaciones. En
su opinión, ese traslado era injustificado.
Ante los tribunales, la empresa mostró el contrato laboral que el
vigilante (que era delegado sindical de UGT) había firmado cuatro años
antes y donde se indicaba que "además del uniforme, el trabajador se
compromete a utilizar como prendas obligatorias la gorra y la corbata
durante todo el año".
Segur Ibérica explicó que la gorra servía para que el vigilante
resultara fácilmente identificable, especialmente a cierta distancia,
por ciudadanos y por el resto de compañeros. Esto era especialmente
necesario en situaciones de emergencia como actos de delincuencia o
aglomeraciones.
La empresa explicó que había sido contratada por Renfe, que le había
exigido el cambio de destino del vigilante ya que éste se negaba a
vestir una prenda que se consideraba necesaria para dar un buen
servicio.
Los jueces dieron la razón a la compañía al entender que "la
exigencia del uso obligatorio de gorra no obedece a una razón caprichosa
sino justificada: facilita la identificación del vigilante por parte
del público".
Periodistas y bermudas
El magistrado de Pamplona Carlos González explica que en los
tribunales navarros no se han debido dilucidar asuntos relacionados con
el vestido o el aspecto. Estas cuestiones se vienen resolviendo
previamente mediante el acuerdo entre la patronal y los trabajadores.
En Navarra, la empresa Acciona, ubicada en Sarrigüren, permite a sus
empleados no utilizar corbata, ni trajes de chaqueta, ni manga larga en
verano. Su objetivo con estas medidas es ahorrar en aire acondicionado.
En la Policía Municipal de Pamplona no existe regulación sobre el
aspecto de los agentes: no está prohibido que un policía varón
uniformado lleve pendientes o pelo largo y suelto.
Acaso la situación más habitual en las empresas es la posible
utilización en verano de prendas como las bermudas. Preguntado por un
ejemplo concreto como su uso por los periodistas, el magistrado indica
que habría que reflexionar sobre las consecuencias que supondría
permitirlo o no. Y finalmente manifiesta: "Si el redactor trabaja
sentado ante su mesa, no veo por qué no puede vestir de esa manera. Cosa
diferente sería si tuviera que salir del periódico para una entrevista a
un cargo público, por ejemplo, ya que en este caso va a ser la imagen
del medio de comunicación para el que trabaja".
|